Un avance la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-037 que regula el teletrabajo o “home office”, señala Ernesto Sánchez
La entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-37 que regula el llamado teletrabajo, también conocido como “home office” o trabajo en casa, representa un avance puesto que garantiza la seguridad social, la seguridad física y el derecho a la desconexión en horarios que no son de trabajo, opinó Ernesto Sánchez Sánchez.
El especialista en Mercados de Trabajo y Precarización Laboral de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), consideró que esto era algo que desde hace años se venía demandando y que se hizo más evidente a raíz de la llegada de la pandemia del COVID-19.
“Es un avance en cuanto a reconocer y estar en sincronía con las tecnologías de la información y la comunicación y el trabajo, lo cual ha permitido a algunas empresas que aumenten sus niveles de productividad y se reconozca el trabajo cuando más del 40 % del trabajo se realice en casa”, comentó.
Observó que, de acuerdo a esta nueva norma 037, la instancia que tendrán los trabajadores para demandar cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por sobrecarga, ciber acoso o no respeto al derecho a la desconexión digital, será la Procuraduría de la Defensa del Trabajador.
“El empleador debe dar la maquinaria, debe de dar la infraestructura, debe de garantizar sillas ergonómicas, debe establecer horarios de pausas para evitar todo lo que es llamado tecno exprés, el estrés, derivado de actividades digitales, la fatiga visual, eso se debe garantizar; el trabajador tiene la obligación de contar con un orden de tareas que puede realizar y evitar una saturación de trabajo”, detalló.
Entre las observaciones que se han hecho para el caso de México, están que se debe contar con una sólida cultura laboral, es decir, que el trabajador y el empleador establezcan parámetros de actividades, horarios, derecho a la desconexión, tecnologías que verdaderamente estén al alcance del trabajador y puedan realizarse.
“Proporcionalmente el patrón debe de garantizar ese pago (el del internet), se establecen pacto o acuerdos con el trabajador si viene devengado en el sueldo o si bien se establece bajo una revisión que el patrón instale el internet, el pago proporcional de electricidad, teléfono y plataformas, apps y demás”, detalló.
El especialista de la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas destacó que, en esta Norma 037 se le reconoce a las mujeres en periodo de lactancia a tener lapsos de pausa en sus casas, para alimentar al recién nacido y extraer leche.
Aunque la Secretaría del Trabajo va a proporcionar un formato de contrato que mínimamente establece los requisitos para que el teletrabajo se realice, Sánchez Sánchez enfatizó la posibilidad de un libre registro de lineamientos que pudieran acordar el patrón y el trabajador.
“La cuestión aquí está en que es lo más preocupante en el sentido de garantizar el óptimo desarrollo, en que existan condiciones de seguridad tanto del trabajador como de los datos que se trabajan vía informática, todo lo que tiene que ver con el hackeo, el manejo de los documentos digitales, una cuestión que se tiene cuidar”, finalizó.