Declaración anual: cuáles son las deducciones válidas
De acuerdo con el Doctor en Estudios Fiscales por la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), Sergio Enrique Beltrán Noriega, es una obligación declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al tipo de régimen fiscal, que establece la ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El docente adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) dio a conocer las deducciones personales que las personas físicas con un régimen de sueldos asimilados a salarios, como es el caso de los universitarios, pueden presentar en su declaración anual, comenzando con los honorarios médicos pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
“Y el doctor que prestó el servicio te va a expedir un CFDI o, mal conocido, como factura”, añadió.
Otras deducciones personales que permiten disminuir los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio con respecto a la salud, sin que causen IVA, son los honorarios dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición, enfermería; los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales (no armazones); primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social; aplicables para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
“Los servicios médicos están exentos, no causan IVA; pero los estudios clínicos, los servicios de radiología y resonancia magnética sí causan IVA”, sostuvo.
En cuanto al rubro educativo, las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por montos de 14 mil 200 pesos para preescolar; 12 mil 900 pesos para primaria; 19 mil 900 para secundaria; 17 mil 100 pesos para profesional técnico y 24 mil 500 para bachillerato o su equivalente, son deducibles de ISR.
“Es lo que vas a poder restar de tus ingresos. Sabemos que las colegiaturas de una institución privada rebasan eso, por eso le aconsejo al contribuyente que seis meses pague el papá y seis meses pague la mamá para que aprovechen este estímulo tributario”, dijo.
Sin embargo, señaló que la reforma del 2014 a la Ley Tributaria contiene una “limitante” para el contribuyente y es que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 % total de tus ingresos, por lo que la persona que presenta su declaración anual debe tenerlo en cuenta para obtener o no un saldo a favor.
“Supongamos en un ejemplo, tengo un ingreso de un millón de pesos y mi límite es el 15 por ciento, es decir, 150 mil o 189 mil 222 pesos; la ley te establece que es la suma menor, en este caso, corresponde la del 15 por ciento del total de ingresos que obtengo”, explicó por último.