Explica especialista el panorama fiscal mexicano para este año
El especialista Eleazar Angulo López, de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), habló acerca de las reformas aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados y Senadores para el ejercicio fiscal 2020, en las que se contempla la regulación de operaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
“La novedad para este año es que hay una reforma fiscal penal, lo cual significa que algunos delitos en materia fiscal ahora son equiparados como delincuencia organizada, derivado a consecuencia de la reforma penal-fiscal que tuvimos desde el año pasado, estas entran en vigor a partir de este año”, indicó.
Estas reformas, explicó el también presidente del Colegio en Culiacán de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A. C., aplican principalmente para la defraudación fiscal y la delincuencia organizada.
“Hasta el año pasado el delito en materia fiscal se contemplaba como un delito de carácter administrativo donde se podía pagar con cárcel o con una sanción económica que se llevaba a través de un procedimiento administrativo de ejecución para efectos de que se determine esa situación; a partir de este año ya se considera como delincuencia organizada siempre que el monto de lo defraudado ascienda los 7 millones 800 mil pesos”, dio a conocer.
A partir de eso, reveló, la Unidad de Inteligencia Financiera junto con la Procuraduría Federal de la República abrirán un expediente por contribuyente para revisar que no exceda dicho monto.
“Va dirigido específicamente a un gran sector que son los famosos ‘factureros’, esos que emiten facturas de operaciones inexistentes u operaciones simuladas, es decir, los que están consagrados en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación porque es un artículo nuevo que aparece desde 2014 con la nueva reforma fiscal; esa situación en años anteriores se estaba presentando pero no estaba legislado, y a partir de ese año surge ese artículo en donde se dice que la autoridad va a presumir que existen operaciones inexistentes cuando se detecte que el contribuyente no cuente con los activos, con el personal o con la infraestructura suficiente para efectos de llevar a cabo ciertas actividades”, argumentó.
Otro cambio contemplado en el Código Fiscal, es en el que “los asesores fiscales deben reportar esquemas de planeaciones fiscales agresivas que están realizando los contribuyentes”.
Asimismo, la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la prestación de servicios digitales a partir del 1° de junio de este año.
“Todas esas empresas residentes en el extranjero que están obteniendo ingresos en territorio nacional, por ejemplo, Uber, Netflix y todas aquellas en las que rentas un bien inmueble, todas ellas se consideran plataformas digitales y esas van a empezar a regularse a partir de este año”, señaló.
Todas las anteriores, manifestó por último Angulo López, permitirán una mayor regulación de las operaciones fiscales en nuestro país, además de un mejor desarrollo económico.
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